Se ha presentado recientemente la nueva normativa que afecta al compostaje comunitario en la CAPV. Tras analizar el DECRETO 63/2019, de 9 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y las condiciones técnicas de las instalaciones y actividades de compostaje comunitario en el País Vasco, estos son los aspectos más destacables a señalar:
- Es una normativa muy restrictiva y cuyo espíritu no es potenciar el compostaje comunitario sino todo lo contrario.
- En la práctica, supone la erradicación del compostaje comunitario en el territorio de la CAPV, dado que impone dos requerimientos que lo hacen inviable:
- Obligatoriedad de registrar la temperatura de manera diaria para asegurar las condiciones de higienización del compost (14 días a más de 55 grados), siendo esta obligación la más restrictiva de cuantas se puedan encontrar en toda Europa. La orden requiere que se tomen lecturas diarias, sin tener en cuenta las inercias de las masas de compostaje, y que si un compostador está un lunes a 60 grados y el siguiente lunes está a 55 grados, se revela improbable que entre las dos tomas haya estado de manera espontánea por debajo de ese rango. Esta obligación de tomar la temperatura diaria encarece sobremanera el coste laboral del compostaje comunitario, máxime cuando es una solución ideal para ayuntamientos pequeños que precisamente lo que necesitan son soluciones sencillas y económicas.
- Prohibición de uso de un compost que a todas luces es en su totalidad de altísima calidad en su principal uso: la aplicación a huertas privadas.
Así, el Gobierno Vasco obliga a respetar unas condiciones estrictas de proceso por un lado, lo que lleva por necesidad a la obtención de un compost libre de patógenos, pero por otro lado no permite su aplicación en huertas aduciendo a una posible peligrosidad que la misma normativa por su rigurosidad se ha encargado de erradicar.
Otro de los puntos débiles de esta orden es que se centra en los patógenos y deja de lado el impacto de los metales pesados, no realizando ningún requerimiento en este sentido a nivel de analíticas. Así, se puede estar obteniendo un compost libre de patógenos que se puede aplicar en la tierra, pero éste compost podría estar altamente conteminado con cromo hexavalente, por ejemplo, a lo que la orden no dice nada al respecto.
Se puede consultar la orden en este enlace.